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Guía

La política de cifrado DORA según el artículo 6 del RTS

Qué exige el texto, cómo estructurar el documento y qué evidencias conservar para cada cláusula.

· 9 min

El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 de la Comisión, las normas técnicas de regulación (RTS) sobre gestión del riesgo de TIC en el marco de DORA, exige que la entidad financiera disponga de una política de cifrado y controles criptográficos, y esa política debe contener disposiciones para actualizar o cambiar la tecnología criptográfica en función de la evolución del criptoanálisis. El texto no menciona ningún algoritmo ni fija ningún plazo poscuántico. A continuación separamos el requisito literal de nuestra opinión sobre cómo redactar el documento y aportar evidencias. TIC significa tecnologías de la información y la comunicación. Esto es información, no asesoramiento jurídico.

Lo que exige literalmente el artículo 6

El RTS es vinculante para las entidades financieras incluidas en su ámbito, y el artículo 6 es su artículo sobre cifrado. Exige una política documentada de cifrado y controles criptográficos, adoptada como parte de las políticas de seguridad de las TIC y basada en los resultados de la clasificación de datos y de la evaluación del riesgo de TIC. La política aborda la protección de los datos en los estados en que la entidad realmente los tiene: en reposo, en tránsito y, cuando proceda y sea técnicamente viable, en uso. Cuando el cifrado de datos en uso no sea viable, se espera que la entidad trate los datos en un entorno protegido o aplique otras medidas y deje constancia de esa elección. El artículo remite a las prácticas de referencia y a normas reconocidas, no a una lista fija de algoritmos. Y contiene la cláusula más relevante para el trabajo poscuántico: la política debe incluir disposiciones para actualizar o cambiar la tecnología criptográfica a medida que evoluciona el criptoanálisis. El texto auténtico está en EUR-Lex, y nuestro resumen fechado está en la página sobre el RTS de DORA. Compruebe siempre la numeración de los apartados con el texto consolidado antes de citarla en una respuesta de auditoría.

El artículo 7 es la disposición complementaria: la gestión de claves criptográficas durante todo su ciclo de vida (generación, renovación, almacenamiento, archivo, recuperación, destrucción) y un registro de certificados y de dispositivos que almacenan certificados, al menos para los activos de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes. Lea ambos artículos conjuntamente. La mayor parte de las evidencias que un evaluador solicita en virtud del artículo 6 se encuentra en los inventarios y registros que el artículo 7 le obliga a mantener.

Lo que el artículo 6 no dice

No menciona ML-KEM (mecanismo de encapsulación de claves basado en retículos modulares, normalizado por NIST como FIPS 203 el 13 de agosto de 2024), no hace referencia al intercambio de claves híbrido y no establece ninguna fecha de migración. Esas señales proceden de otros documentos, cada uno con su propio estatus. NIST IR 8547 es un borrador inicial público (12 de noviembre de 2024, todavía en borrador) que propone declarar obsoletos los algoritmos vulnerables a la computación cuántica con seguridad de 112 bits después de 2030 y prohibir todos los algoritmos de clave pública vulnerables a la computación cuántica después de 2035. La Hoja de ruta de implementación coordinada de la UE v1.1 (publicada el 23 de junio de 2025) es una orientación coordinada para los Estados miembros, no un reglamento vinculante para las empresas: establece primeros pasos que incluyen un inventario criptográfico y hojas de ruta nacionales para finales de 2026, la migración de los casos de uso de alto riesgo para finales de 2030 y la de riesgo medio para finales de 2035. NIS2 Art. 21(2)(h) exige por separado políticas y procedimientos sobre el uso de la criptografía y, cuando proceda, del cifrado. Las entidades sujetas a ambos marcos deberían redactar una única política y mapearla dos veces, en lugar de mantener dos documentos.

Estructura sección por sección

La estructura siguiente es nuestra interpretación, no una plantilla publicada por un regulador. Está organizada para que cada sección responda a una pregunta que probablemente plantee un evaluador, y para que la parte volátil (los algoritmos) figure en un anexo que pueda versionar sin reabrir toda la política.

  1. Finalidad, ámbito y gobernanza. Qué entidades, sistemas y terceros quedan cubiertos, quién aprueba la política, quién es su responsable y con qué periodicidad se revisa.
  2. Definiciones y funciones. Custodio de claves, arquitecto criptográfico, propietario del activo, propietario del certificado. Defina cada sigla una sola vez.
  3. Vínculo con la clasificación de datos. Para cada nivel de clasificación, la protección exigida en cada estado de los datos. Esto es lo que hace que la política esté basada en el riesgo y no sea genérica.
  4. Algoritmos, longitudes de clave y protocolos aprobados (Anexo A). Una tabla versionada con tres columnas: preferente, aceptable, prohibido. Cite la norma en la que se basa cada entrada.
  5. Datos en reposo. Discos, bases de datos, almacenamiento de objetos, copias de seguridad, archivos, equipos de usuario. Indique el mecanismo y quién verifica la cobertura.
  6. Datos en tránsito. Versión mínima de TLS, conjuntos de cifrado y grupos de intercambio de claves aprobados, tráfico interno entre servicios, transferencia de ficheros, correo electrónico, administración remota.
  7. Datos en uso. Dónde se aplica y, donde no, el entorno protegido u otras medidas utilizadas en su lugar, con la justificación documentada.
  8. Claves y certificados. Remita al artículo 7: reglas del ciclo de vida, uso de módulos de seguridad de hardware y de servicios de gestión de claves, periodos de rotación, el registro de certificados y sus alertas de caducidad.
  9. Inventario criptográfico y proveedores. Cómo se elabora y actualiza el inventario, y qué exige a los proveedores terceros de servicios de TIC.
  10. Cambio de tecnología criptográfica (Anexo B). La cláusula de agilidad, descrita en la sección siguiente.
  11. Excepciones y sistemas heredados. Un registro de excepciones temporales, cada una con un control compensatorio, un responsable y una fecha de finalización.
  12. Evidencias e informes. Qué artefacto acredita qué cláusula, quién lo elabora y con qué frecuencia.

La disposición de cambio: la agilidad criptográfica por escrito

Una cláusula que afirma que la entidad supervisará la evolución criptográfica no constituye una evidencia. Una cláusula que un evaluador puede comprobar identifica el desencadenante, el responsable, el inventario sobre el que actúa y el plazo de actuación. Bastan cinco elementos.

Por qué empezar por el intercambio de claves: el tráfico grabado solo está protegido por el intercambio de claves que estableció la sesión, por lo que el tráfico capturado hoy puede descifrarse más adelante si ese intercambio es vulnerable a la computación cuántica. Las firmas y los certificados pueden migrar después, porque una firma verificada hoy no se vuelve falsificable de forma retroactiva. Esa es la razón sensata por la que el intercambio de claves híbrido, por ejemplo X25519MLKEM768 (codepoint IANA 0x11EC), es el primer paso concreto para una entidad financiera. Los grupos Kyber anteriores a la norma, como X25519Kyber768Draft00 (0x6399), están obsoletos y deberían figurar como prohibidos en el Anexo A. Se requiere OpenSSL 3.5 o posterior para los grupos ML-KEM en OpenSSL.

Section 10. Changing cryptographic technology

10.1 Annex A (approved algorithms) is reviewed at least every 12 months and on any
     of these triggers: a new or withdrawn standard, an update to a national
     technical guideline we track, a published cryptanalytic result, a supplier
     end-of-support notice, or a change in the classification of data we protect.
10.2 The CISO owns Annex A. Changes are approved by the ICT risk committee and
     recorded with a date, a rationale and the source document.
10.3 Each asset class in Annex B has a named owner and a target date for migration
     to the algorithms marked preferred in Annex A.
10.4 Where an asset cannot meet its target date, the owner records a time-limited
     exception with a compensating control and an end date.
10.5 A new algorithm is deployed with a classical fallback, validated in staging,
     and promoted only after a documented interoperability test.

Del requisito a la evidencia

La columna de la izquierda parafrasea el requisito. La columna central es nuestra interpretación de las evidencias que lo satisfacen, no una lista publicada por ninguna autoridad.

Requisito (paráfrasis)Evidencia que aportarResponsable habitual
Política documentada de cifrado y controles criptográficos (Art. 6)Política aprobada con historial de versiones, registro de aprobación y fecha de la última revisiónCISO
Política basada en la clasificación y la evaluación del riesgo (Art. 6)Esquema de clasificación mapeado a la protección exigida por estado de los datos, extracto de la evaluación del riesgo de TICPropietarios de datos, riesgos
Reglas para los datos en reposoExportación de la configuración de cifrado por almacén, informe de cobertura frente a la lista de activos, configuración de copias de seguridad y archivosInfraestructura
Reglas para los datos en tránsitoConfiguración de referencia de TLS, resultados de escaneo por punto de acceso externo, inventario de TLS mutuo interno, excepciones fechadasPlataforma, red
Datos en uso cuando sea viable; en caso contrario, otras medidasRegistro de decisión que identifica los sistemas, el motivo y el control compensatorioPropietarios de aplicaciones
Prácticas de referencia y normas reconocidasAnexo A que cita FIPS 203, FIPS 204, FIPS 205, el registro TLS de IANA y la directriz nacional que usted sigueArquitecto criptográfico
Disposiciones para actualizar o cambiar la tecnología criptográficaLa cláusula de agilidad, calendario de revisiones, registro de desencadenantes, plan de migración con clases de activos, responsables y fechas objetivoCISO
Gestión de claves durante todo el ciclo de vida (Art. 7)Inventario de claves, política del servicio de gestión de claves y del módulo de seguridad de hardware, registros de rotación y destrucciónCustodios de claves
Registro de certificados para funciones esenciales o importantes (Art. 7)Registro con propietario, emisor, caducidad, tipo de clave y algoritmo, más evidencias de las alertas de caducidadEquipo de PKI
Proveedores terceros de servicios de TIC incluidos en el ámbitoCláusulas contractuales sobre controles criptográficos y notificación de cambios, declaraciones de proveedores, CBOM cuando esté disponibleRiesgo de proveedores

Verifique lo que afirma sobre el tránsito antes que el evaluador

Las afirmaciones de la política sobre los datos en tránsito son las más fáciles de comprobar y las más fáciles de equivocar, porque un balanceador de carga, una red de distribución de contenidos o un host virtual heredado pueden contradecir discretamente la configuración de referencia. Empiece con una verificación de solo lectura, con OpenSSL 3.5 o posterior:

openssl s_client -connect www.example.com:443 -tls1_3 \
  -groups X25519MLKEM768 </dev/null 2>/dev/null | grep -i "Negotiated TLS1.3 group"

Ejecútelo contra cada nombre de host público de su registro, no solo contra el sitio principal. Si su parque también está sujeto a PCI DSS, el mismo inventario alimenta el requisito 12.3.3, obligatorio desde el 31 de marzo de 2025, que exige conjuntos de cifrado y protocolos documentados y revisados al menos cada 12 meses, como se describe en nuestra nota sobre el inventario criptográfico de PCI DSS. Un inventario, dos mapeos.

Cuatro errores habituales

Siguiente paso

Empiece por las evidencias que puede reunir hoy: enumere sus puntos de acceso públicos, registre qué intercambio de claves negocia cada uno y adjunte ese resultado a la sección de datos en tránsito de su política. Puede escanear su dominio con PQC Status de forma gratuita para ver las versiones de TLS, los conjuntos de cifrado, la compatibilidad con ML-KEM híbrido y la cadena de certificados que percibe un observador externo, y después utilizar las carencias detectadas para fijar fechas objetivo por clase de activos en el Anexo B. Repita el escaneo después de cada cambio para que el registro de desencadenantes contenga evidencias fechadas del antes y el después.

Preguntas frecuentes

¿Exige DORA la criptografía poscuántica?

No. El artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2024/1774 de la Comisión exige una política de cifrado y controles criptográficos que incluya disposiciones para actualizar o cambiar la tecnología criptográfica en función de la evolución del criptoanálisis. No menciona ningún algoritmo ni fija ninguna fecha poscuántica. Los calendarios poscuánticos proceden de otros documentos, como la Hoja de ruta de implementación coordinada de la UE, que es una orientación coordinada para los Estados miembros y no un reglamento vinculante para las empresas.

¿Con qué frecuencia debe revisarse la política de cifrado?

Según nuestra lectura, el artículo no fija una frecuencia única para todas las entidades, así que establezca una periodicidad que pueda justificar y cúmplala. Una revisión al menos cada 12 meses, más desencadenantes por eventos como una nueva norma o un aviso de fin de soporte de un proveedor, es un enfoque defendible. Para las entidades de pago, el requisito 12.3.3 de PCI DSS ya exige conjuntos de cifrado y protocolos documentados y revisados al menos cada 12 meses, obligatorio desde el 31 de marzo de 2025. Registre cada revisión con una fecha, una decisión y los documentos de referencia consultados.

¿Qué evidencias solicitará un evaluador en virtud del artículo 6?

Cabe esperar que solicite la política aprobada con su historial de versiones, el anexo de algoritmos con las normas que cita, el mapeo entre la clasificación de datos y la protección exigida por estado de los datos, y evidencias de configuración para los datos en reposo y en tránsito. Cabe esperar también el inventario de claves y el registro de certificados exigidos por el artículo 7, el registro de excepciones con controles compensatorios y el plan de migración con responsables y fechas objetivo. Las expectativas concretas dependen de su supervisor y de su ámbito.

¿Es necesaria una CBOM para cumplir el artículo 6?

No. Una CBOM, o lista de materiales criptográficos, es una forma práctica de elaborar y actualizar el inventario que hace verificable la disposición de cambio. Se trata de nuestra interpretación, no de un requisito del texto. Cualquier inventario que enumere los activos, la criptografía que utilizan, el responsable y la fecha prevista de cambio puede cumplir la misma función.